Indemnización de la ADRES por terremotos y desastres naturales

Si tú o un familiar resultaron afectados por un terremoto o un desastre natural, la ADRES puede reconocer indemnizaciones económicas en algunos casos. El trámite aplica principalmente cuando hubo fallecimiento, gastos funerarios o una incapacidad permanente causada por el evento.

La reciente emergencia por el terremoto del 10 de agosto de 2026 volvió a poner este trámite en la conversación pública, pero no se trata de una ayuda creada únicamente para ese evento. La ADRES ya cuenta con un procedimiento para reclamaciones relacionadas con eventos catastróficos de origen natural.

Respuesta rápida:

No todas las personas afectadas reciben una indemnización automáticamente. La ADRES revisa el tipo de afectación, los documentos presentados y si el caso cumple las condiciones del trámite antes de aprobar el pago.

¿Quién puede reclamar una indemnización de la ADRES?

La respuesta depende de lo que haya ocurrido con la persona afectada.

Situación Quién presenta la reclamación
Fallecimiento y gastos funerarios Los beneficiarios que correspondan, como cónyuge o compañero permanente, hijos y, en determinados casos, padres o hermanos.
Incapacidad permanente La propia persona afectada, siempre que exista un dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la entidad competente.
Atención médica La IPS, clínica u hospital presenta ante la ADRES la reclamación por los servicios prestados.

En los casos de muerte y gastos funerarios, la ADRES indica que los primeros beneficiarios son el cónyuge o compañero permanente y los hijos. Si no existen hijos, el cónyuge puede recibir la totalidad y, en ausencia de estos beneficiarios, pueden entrar los padres o los hermanos según corresponda.

¿Qué reconoce la ADRES en un terremoto o desastre natural?

La ADRES distingue principalmente dos tipos de reconocimientos para las víctimas de eventos catastróficos de origen natural.

  • Indemnización por muerte y gastos funerarios cuando una persona fallece como consecuencia del evento.
  • Indemnización por incapacidad permanente cuando la víctima queda con una pérdida permanente de su capacidad laboral.

Además, la ADRES cubre determinados servicios de salud prestados a las personas lesionadas, como urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado al centro asistencial. En estos casos, el trámite de cobro lo realiza directamente la IPS que atendió al paciente.

Importante:

Si recibiste atención médica después del terremoto, normalmente no tienes que presentar personalmente una reclamación para que la ADRES pague esos servicios. Esa gestión corresponde a la clínica, hospital o IPS que prestó la atención.

¿Qué necesitas para reclamar?

La documentación cambia dependiendo de si la reclamación corresponde a fallecimiento o incapacidad permanente. Sin embargo, el trámite se realiza mediante el Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones para Persona Natural (FURPEN).

Entre los documentos que pueden ser necesarios se encuentran:

  • Formulario FURPEN debidamente diligenciado.
  • Documento de identidad del reclamante.
  • Documentos que permitan acreditar el vínculo con la víctima, cuando se reclama por fallecimiento.
  • Registro civil de defunción, cuando corresponda.
  • Certificación bancaria para realizar el pago.
  • Dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme, cuando se solicita indemnización por incapacidad permanente.
  • Documentos médicos o certificados relacionados con el evento, dependiendo del caso.

Para eventos catastróficos de origen natural, la ADRES también señala que el reconocimiento se realiza previa certificación expedida por la autoridad de gestión del riesgo correspondiente.

Cómo presentar la reclamación ante la ADRES

Desde 2026 la ADRES dispone de una plataforma digital para que las personas naturales puedan presentar este tipo de reclamaciones sin necesidad de acudir a un intermediario.

  1. Ingresa a la página oficial de la ADRES.
  2. Busca la sección de Servicios a la ciudadanía.
  3. Entra en Todos los trámites.
  4. Selecciona Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – persona natural.
  5. Haz clic en la opción para iniciar el trámite.
  6. Diligencia el formulario FURPEN y adjunta los documentos correspondientes.
  7. Conserva el número de radicación para consultar posteriormente el estado de la solicitud.

Puedes ingresar directamente al trámite oficial de reconocimiento de indemnizaciones de la ADRES.

La plataforma está disponible las 24 horas y permite tanto radicar la reclamación como realizar seguimiento en línea. La ADRES también mantiene canales presenciales para quienes necesiten orientación.

El trámite es gratuito. No necesitas pagar a una persona para presentar la reclamación ni para diligenciar el FURPEN. La ADRES recomienda realizar el proceso directamente por sus canales oficiales.

¿Qué pasa después de presentar la solicitud?

La ADRES revisa los documentos y la información presentada para establecer si la reclamación cumple las condiciones. El resultado puede quedar como aprobado, aprobado parcialmente o no aprobado.

Si la reclamación es aprobada, el pago se realiza a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario. Si existen inconsistencias o documentos pendientes, puede ser necesario complementar o corregir la información antes de que la entidad tome una decisión definitiva.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

El plazo depende del tipo de reclamación. Para conocer la fecha exacta aplicable a tu caso, lo más seguro es revisar el trámite oficial de la ADRES antes de radicar los documentos, especialmente si han pasado varios meses desde el fallecimiento o desde que quedó en firme el dictamen de incapacidad.

Si la situación está relacionada con el terremoto reciente, conviene reunir los soportes cuanto antes y verificar que cuentes con las certificaciones necesarias antes de presentar la reclamación.

¿La ADRES paga daños en casas, vehículos o negocios?

No. Estos reconocimientos están relacionados con las personas afectadas: muerte, gastos funerarios, incapacidad permanente y servicios de salud.

La ADRES no funciona como un seguro para reparar viviendas, vehículos, locales comerciales u otros bienes materiales dañados por un terremoto. Para ese tipo de afectaciones debes consultar los programas de atención de emergencias, ayudas gubernamentales o seguros que correspondan al caso.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier persona afectada por el terremoto puede pedir una indemnización?

No. El hecho de haber sido afectado por el evento no genera automáticamente una indemnización. Debe existir una situación cubierta por el trámite, como fallecimiento o incapacidad permanente, y cumplir los requisitos exigidos por la ADRES.

¿Quién reclama si una persona falleció?

La reclamación corresponde a los beneficiarios definidos para estos casos, como cónyuge o compañero permanente, hijos y, en ausencia de estos, padres o hermanos según corresponda.

¿Quién reclama si la persona quedó con una incapacidad?

La reclamación la presenta directamente la persona afectada y debe existir un dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la entidad competente.

¿Tengo que pagar por el trámite?

No. El trámite es gratuito y puede realizarse directamente ante la ADRES.

¿Debo reclamar personalmente los gastos del hospital?

No en el proceso descrito para servicios de salud. La IPS que atendió a la víctima presenta las reclamaciones correspondientes ante la ADRES por los servicios prestados.

Fuentes oficiales: comunicado de la ADRES para las víctimas del terremoto, trámite de reconocimiento y pago de indemnizaciones y plataforma digital FURPEN.